La Audiencia Provincial ha dado la razón a la Junta Vecinal de Maoño (Santa Cruz de Bezana) en el litigio seguido durante más de una década por la propiedad de un camino que fue ocupado en parte durante la construcción de unas viviendas, al argumentar los propietarios que no existía tal vía y, por lo tanto, formaba parte del terreno en el que se realizaron las edificaciones.
El último paso de este largo proceso ha sido una sentencia de la Audiencia Provincial que desestima un recurso de apelación presentado por los propietarios de los terrenos y que, además, les condena al pago de las costas, si bien reconoce su derecho a presentar los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal ante el Supremo y la propia Audiencia.
El origen de todo este proceso, que ahora termina, es un certificado emitido en noviembre de 2004 por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, en el que se negaba la existencia de dicho camino vecinal, lo cual dio pié a la incorporación de unos 240 metros cuadrados de vial público a una propiedad privada.
En el recurso ante la Audiencia presentado por los propietarios de los terrenos, estos sostenían que la Junta Vecinal no había acreditado su propiedad ni identificado el terreno reivindicado. Sin embargo, las nuevas pruebas realizadas “conducen a tener que compartir las conclusiones alcanzadas por el juez de instancia”, que declaró la propiedad de la Junta Vecinal, condenaba a los propietarios a entregar a la Junta la porción del terreno anexado y ordenaba la modificación correspondiente en el Registro de la Propiedad.
Tras mostrar su satisfacción por esta sentencia favorable, La Junta Vecinal de Maoño ha lamentado todos los problemas ocasionados a los vecinos colindantes y la falta de un diálogo sincero con la propia Junta Vecinal, lo que hubiera evitado tener que recurrir a la vía judicial para recuperar lo que es un bien público.
En definitiva, tal y como se afirma en la sentencia, “hay prueba suficiente de la existencia de un camino entre las fincas, perfectamente identificado, que no era propio de estas, que comunicaba dos vías públicas, que era de libre acceso por todos los ciudadanos y usado con carácter general”.
Por ello, continúa la sentencia de la Audiencia, “no cabe sino reconocer que corresponde a dicha Junta la titularidad del camino a los efectos de su reivindicación como bien de dominio público”.